Regla 63.7, audiencias: conflicto entre
reglas
Regla 87, modificación de las prescripciones
de una autoridad nacional
Regla J1.2(8) contenido del anuncio
de regata
Regla J2.2(7) contenido de las instrucciones
de regata
Definiciones, regla
Las reglas enumeradas en la definición de regla se aplican a todas las regatas regidas por el Reglamento de Regatas a Vela, tanto si el anuncio de regata o las instrucciones de regata establecen expresamente que se aplican como si no. Sin embargo, unas instrucciones de regata, siempre que sean acordes con todo lo establecido en la regla 87, pueden cambiar o suprimir alguna o todas las prescripciones de la autoridad nacional. Cuando un barco regatea con un sistema de medición o de ráting, se aplican las reglas de ese sistema, y se pueden aplicar todas o algunas de sus reglas de clase. Cuando el anuncio de regata contradice las instrucciones de regata, no prevalece ninguno de los dos.
Resumen de los hechos
El anuncio de regata y las instrucciones de regata Spring Tone-Up establecían
que era aplicable el Reglamento de Regatas a Vela, pero no hacía referencia
a las prescripciones de la autoridad nacional, las instrucciones de regata,
las reglas de clase, el anuncio de regata ni a ningún otro documento
o regla. Se dieron salidas para una clase de barcos que corrían con
un sistema de compensación y para dos clases monotipos. Buttercup,
un J24, corrió con la clase con compensación y fue protestado
por infringir una regla de la clase J24.
Pregunta 1
¿Era aplicable alguna de las siguientes:
1. las prescripciones de la autoridad nacional
2. las instrucciones de regata
3. el anuncio de regata
4. otros documentos que rigieran la regata?
Respuesta 1
Siempre que el anuncio de regata y las instrucciones de regata establezcan
que una regata se regirá por las reglas del Reglamento de Regatas a
Vela, tal y como establecen las reglas 3(a) y 85 y la definición de
regla, se aplican tanto las
prescripciones de la autoridad nacional como las instrucciones de regata y
el anuncio de regata. Cualquier otro documento por el que vaya a regirse la
regata debe enumerarse en las instrucciones de regata y en el anuncio de regata.
Una instrucción de regata puede modificar una prescripción de
la autoridad nacional o establecer que no serán aplicables algunas
o todas las prescripciones siempre y cuando la autoridad nacional no haya
impedido que se modifiquen tales prescripciones en una prescripción
a la regla 87. Sin embargo, si no existe tal instrucción de regata,
las prescripciones se aplican siempre.
Pregunta 2
Buttercup, un J24, compitió en la clase con compensación. ¿Le
eran aplicables las reglas de la clase o las reglas de compensación?
Respuesta 2
Se aplicaban a Buttercup las reglas del sistema de compensación (ver
la letra (d) de la definición de regla). Si su ráting se basaba
expresamente en que competía debiendo cumplir algunas o todas las reglas
de la clase J24, se le aplicaban tales reglas o todas las de la clase J24.
Sin embargo, si el ráting de Buttercup no se basaba en que debía
cumplir tales reglas, no le era aplicable ninguna de las reglas de la clase
J24.
Pregunta 3
¿Puede una autoridad organizadora o un comité de regatas modificar
o suprimir reglas de clase?
Respuesta 3
No, a menos que las propias reglas de clase permitan tales modificaciones.
El único propósito de las reglas J1.2(9) y J2.2(7) es exigir
que se informe a los participantes de los cambios hechos a las reglas de clase.
El reglamento no permite que una autoridad organizadora o un comité
de regatas modifique las reglas de clase. Sin embargo, si una clase está
de acuerdo en permitir que una autoridad organizadora o un comité de
regatas modifique una regla de clase, el anuncio y las instrucciones de regata
pueden modificarla, siempre y cuando el cambio se especifique en el anuncio
de regata y en las instrucciones de regata, como exigen las reglas J1.2(9)
y J2.2(7).
Pregunta 4
Si el anuncio de regata y las instrucciones de regata son contradictorios,
¿cuál prevalece?
Respuesta 4
Ninguno. Si no se establece en ninguno de los documentos cuál ha de
prevalecer, se aplican ambos, y un barco cuya clasificación haya sido
notablemente perjudicada por la contradicción tiene derecho a una reparación.
La regla 63.7 regula la protesta o solicitud de reparación que surja
de tal contradicción.
USSA 2000/80