Regla 10 en bordadas opuestas Regla 14 evitar contactos Regla 44.1penalizaciones por infringir
reglas de la parte 2: penalizarse
El hecho de que un barco que deba mantenerse separado esté sin
control no le da derecho a exonerarse por infringir una regla de la Parte
2. Cuando un barco con derecho de paso está obligado por la regla 14
a “evitar un contacto... si ello es razonablemente posible” y
la única manera de hacerlo es hacer una trasluchada de emergencia,
no infringe la regla si no la hace. Cuando un barco se retira como exige la
regla 44.1, tanto si no tiene elección como si es por necesidad, ya
no puede ser penalizado.
Resumen de los hechos
Los Mumm 30 estaban compitiendo en condiciones difíciles. El
barco S navegaba en popa a entre 10 y 14 nudos. Antes de que el barco
P llegara a la posición 1 se había ido de orzada y había
perdido el control. P golpeó a S por el través y le causó
daños importantes. Ambos barcos se retiraron. S protestó
a P.
El comité de protestas entendió que S había alterado
el rumbo ligeramente cuando los barcos estaban muy separados; que dicha
alteración se vio frustrada por el movimiento errático
de P, todavía sin control; y que cuando estuvo claro que P no
iba a mantenerse separado la única posibilidad para S era dar
una trasluchada de emergencia, lo cual exponía a S a sufrir daños
importantes.
El comité de protestas descalificó a ambos barcos, a P
por infringir la regla 10 y a S por infringir la regla 14, y declaró
que S debió haberse dado cuenta de las dificultades que P estaba
atravesando y haber tomado antes las acciones oportunas. Remitió
su resolución a la autoridad nacional para su confirmación
o modificación.
Resolución
Se revoca la resolución del comité de protestas. Ambos barcos
deben ser clasificados DNF.
Es claro que P infringió la regla 10. El hecho de que hubiera perdido
el control no justifica que se le exonere. Al infringir la regla 10, P causó
daños de importancia y por tanto la regla 44.1 le exigía que se
retirase en el momento del incidente. Así lo hizo y de ese modo se penalizó
a los efectos de la regla 44.1. Por tanto ya no se le podía penalizar
más, según disponen las reglas 44.4(b) y 64.1(a). Se revoca su
descalificación y se le tiene que clasificar DNF.
Volviendo a S, la regla 14 regula expresamente el caso de un barco con derecho
de paso. En primer lugar, para que se le penalice es indudable que debe haber
un contacto que cause un daño o una lesión. En segundo lugar,
no estaba obligado a actuar para evitar el contacto hasta que fuera evidente
que P no se estaba manteniendo separado. Sólo entonces es cuando la regla
14 le exigía que evitara el contacto si le era razonablemente posible.
El comité de protestas entendió que, cuando fue evidente para
S que P no se iba a mantener separado, la única acción posible
para S era dar una trasluchada de emergencia, lo cual exponía a S a sufrir
daños importantes. Esto equivale a entender que no era razonablemente
posible para S evitar el contacto. Por tanto, S no infringió la regla
14. Se revoca su descalificación y también se le tiene que clasificar
DNF.
Por último, el comité de protestas debería observar que,
a la luz de la resolución modificada, la regla 60.3(b) le da derecho
a convocar una audiencia para estudiar si se le da a S una reparación
según la regla 62.1(b).