CASO 99   

Regla 10 en bordadas opuestas
Regla 14 evitar contactos
Regla 44.1 penalizaciones por infringir reglas de la parte 2: penalizarse

El hecho de que un barco que deba mantenerse separado esté sin control no le da derecho a exonerarse por infringir una regla de la Parte 2. Cuando un barco con derecho de paso está obligado por la regla 14 a “evitar un contacto... si ello es razonablemente posible” y la única manera de hacerlo es hacer una trasluchada de emergencia, no infringe la regla si no la hace. Cuando un barco se retira como exige la regla 44.1, tanto si no tiene elección como si es por necesidad, ya no puede ser penalizado.

Resumen de los hechos
Los Mumm 30 estaban compitiendo en condiciones difíciles. El barco S navegaba en popa a entre 10 y 14 nudos. Antes de que el barco P llegara a la posición 1 se había ido de orzada y había perdido el control. P golpeó a S por el través y le causó daños importantes. Ambos barcos se retiraron. S protestó a P.
El comité de protestas entendió que S había alterado el rumbo ligeramente cuando los barcos estaban muy separados; que dicha alteración se vio frustrada por el movimiento errático de P, todavía sin control; y que cuando estuvo claro que P no iba a mantenerse separado la única posibilidad para S era dar una trasluchada de emergencia, lo cual exponía a S a sufrir daños importantes.
El comité de protestas descalificó a ambos barcos, a P por infringir la regla 10 y a S por infringir la regla 14, y declaró que S debió haberse dado cuenta de las dificultades que P estaba atravesando y haber tomado antes las acciones oportunas. Remitió su resolución a la autoridad nacional para su confirmación o modificación.


Resolución
Se revoca la resolución del comité de protestas. Ambos barcos deben ser clasificados DNF.
Es claro que P infringió la regla 10. El hecho de que hubiera perdido el control no justifica que se le exonere. Al infringir la regla 10, P causó daños de importancia y por tanto la regla 44.1 le exigía que se retirase en el momento del incidente. Así lo hizo y de ese modo se penalizó a los efectos de la regla 44.1. Por tanto ya no se le podía penalizar más, según disponen las reglas 44.4(b) y 64.1(a). Se revoca su descalificación y se le tiene que clasificar DNF.
Volviendo a S, la regla 14 regula expresamente el caso de un barco con derecho de paso. En primer lugar, para que se le penalice es indudable que debe haber un contacto que cause un daño o una lesión. En segundo lugar, no estaba obligado a actuar para evitar el contacto hasta que fuera evidente que P no se estaba manteniendo separado. Sólo entonces es cuando la regla 14 le exigía que evitara el contacto si le era razonablemente posible. El comité de protestas entendió que, cuando fue evidente para S que P no se iba a mantener separado, la única acción posible para S era dar una trasluchada de emergencia, lo cual exponía a S a sufrir daños importantes. Esto equivale a entender que no era razonablemente posible para S evitar el contacto. Por tanto, S no infringió la regla 14. Se revoca su descalificación y también se le tiene que clasificar DNF.
Por último, el comité de protestas debería observar que, a la luz de la resolución modificada, la regla 60.3(b) le da derecho a convocar una audiencia para estudiar si se le da a S una reparación según la regla 62.1(b).

RYA 2001/7