APÉNDICE J – ANUNCIO DE REGATA E INSTRUCCIONES DE REGATA

Véanse las reglas 89.2 (a) y 90.2. La palabra “regata” incluye una regata normal u otra serie de pruebas.

J1 Contenido del Anuncio de Regata

J1.1 El anuncio de regata deberá contener la información siguiente:
(1) el nombre, lugar y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;

(2) que la regata se regirá por las reglas tal como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(3) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique), incluyendo dónde o cómo puede consultarse cada documento o copia de los mismos;

(4) las clases que participan, cualquier sistema de compensación o rating que se vaya a utilizar y las clases para las que se aplicará, los requisitos de inscripción y cualesquiera restricciones a las inscripciones;

(5) las fechas y horarios de inscripción y de las señales de atención para la prueba de entrenamiento si la hubiera, y para la primera prueba, las pruebas subsiguientes de ser conocidas.

J1.2 El anuncio de regata deberá incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de aplicación y que sea de ayuda para que el participante se decida a acudir al evento o que contenga otra información que precise antes de que las instrucciones de regata estén disponibles:

(1) aquellas reglas del reglamento que se vayan a modificar, un resumen de los cambios, y una declaración de que el texto completo de los cambios aparecerá en las instrucciones de regata (véase la regla 86);

(2) que la publicidad mostrada por los participantes queda restringida o que los barcos estarán obligados a mostrar publicidad elegida y facilitada por la autoridad organizadora (véase la Reglamentación 20 de la ISAF) y otra información relacionada con la Reglamentación 20;

(3) cualesquiera requisitos de clasificación que algunos o todos los participantes deban satisfacer (véase la regla 79 y la Regulación 22 de la ISAF, Código de Clasificación de Regatistas);

(4) para un evento en el que se espera que haya inscritos de otros países, aquellas prescripciones nacionales que puedan exigir una preparación anticipada;

(5) el procedimiento para inscribirse por adelantado, incluyendo los derechos de inscripción y fechas límite;

(6) un formulario de inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante, que contenga palabras parecidas a: “Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las demás reglas que rijan este evento”;

(7) las inspecciones de equipo, los procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o certificados de rating;

(8) el momento y lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;

(9) cualesquiera modificaciones a las reglas de clase, realizadas de acuerdo con la regla 87, haciendo referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(10) los recorridos que se navegarán;

(11) las penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la Penalización de Dos Giros;

(12) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.5;

(13) el sistema de puntuación, si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A, incluyendo el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie;

(14) los premios.

J2 Contenido de las Instrucciones de Regata

J2.1 Las instrucciones de regata deberán contener la información siguiente:

(1) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(2) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique);

(3) la programación de las pruebas, las clases que participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;

(4) el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista de balizas entre las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los diferentes recorridos;

(5) descripciones de las balizas, incluidas las balizas de salida y llegada, indicando el orden y el lado por el que ha de dejarse cada una e identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.1);

(6) descripciones de las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera señales especiales que se vayan a usar;

(7) el límite de tiempo para terminar, de haberlo;

(8) el sistema de compensación o de rating que se vaya a utilizar y las clases a las que afecta;

(9) el sistema de puntuación, si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A, incluido mediante referencia al Apéndice A, a las reglas de clase u otras reglas que rijan el evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.

J2.2 Las instrucciones de regata también deberán incluir, cuando ello sea apropiado, lo siguiente:

(1) que la publicidad mostrada por los participantes queda restringida (véase la reglamentación 20 de la ISAF) y otra información relacionada con la reglamentación 20;

(2) el reemplazo de las reglas de la Parte 2 por las reglas de derecho de paso del Reglamento Internacional para Evitar Abordajes en la Mar o por otras disposiciones administrativas de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;

(3) las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones (si se aplica la regla 86.2, incluir la autorización);

(4) las modificaciones a las prescripciones nacionales (véase la regla 88);

(5) cuando sea apropiado, en un evento en el que se espera que haya inscritos de otros países, una copia en inglés de aquellas prescripciones nacionales que sean de aplicación;

(6) las modificaciones a las reglas de clase, realizadas de acuerdo con la regla 87, haciendo referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(7) las restricciones que controlan los cambios a los barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;

(8) el procedimiento de inscripción;

(9) el procedimiento de medición o de inspección;

(10) la ubicación del tablón oficial de avisos (o de los tablones);

(11) el procedimiento para modificar las instrucciones de regata;

(12) normas de seguridad, como por ejemplo los requisitos y señales para los elementos de flotación personal, control en la zona de salida, y control en tierra antes de hacerse a la mar y al regreso;

(13) las declaraciones que se exigen;

(14) las señales en tierra y la ubicación de la(s) zona(s) de señales;

(15) la zona de regatas (se recomienda una carta náutica);

(16) la longitud aproximada del recorrido, y la longitud aproximada de los tramos de ceñida;

(17) descripción de aquellas áreas identificadas por el comité de regatascomo un obstáculo (véase la definición de Obstáculo)

(18) el tiempo límite, de haberlo, para que termine el primer barco y para que terminen otros barcos después del primero;

(19) los sistemas de compensación de tiempos;

(20) la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera restricciones para entrar en ella;

(21) cualesquiera procedimientos o señales especiales para la llamada individual y general;

(22) las embarcaciones que identifiquen la posición de las balizas;

(23) los procedimientos o señales especiales para cambiar un tramo del recorrido (véase la regla 33);

(24) cualesquiera procedimientos especiales para acortar el recorrido o para terminar un recorrido acortado;

(25) restricciones al uso de embarcaciones de apoyo, pantallas plásticas, radios, etc.; al vertido de basura; a la sacada a tierra; y a la ayuda externa prestada a un barco que no está en regata;

(26) la penalización por infringir una regla de la Parte 2, distinta de la Penalización de Dos Giros;

(27) de acuerdo con la regla 86.1(b), el cambio en el número de esloras de casco que determinan la zona;

(28) si son de aplicación la regla 67 o el Apéndice P;

(29) el procedimiento para protestar y horarios y lugar para las audiencias;

(30) cuando se aplique la regla N1.4(b), la hora límite para solicitar una audiencia conforme a dicha regla;

(31) cuando sea necesario de acuerdo con la regla 70.3, la autoridad nacional a la que enviar las apelaciones y solicitudes, y cuando ello sea de aplicación de acuerdo con la regla 70.5 la denegación del derecho de apelación;

(32) la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional, cuando sea necesario de acuerdo con la regla 91(b);

(33) sustitución de participantes;

(34) el mínimo número de barcos en la zona de salida necesario para dar la salida de una prueba;

(35) cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas o anuladas del día;

(36) mareas y corrientes;

(37) los premios;

(38) otros deberes del comité de regatas y obligaciones de los barcos.