CASO 103   

Definiciones, espacio

La frase “de forma marinera” en la definición de espacio se refiere al manejo del barco que razonablemente cabe esperar de una tripulación competente, aunque no experta, en número adecuado para el barco.

Resumen de los hechos
Dos barcos de 30 pies amurados a babor, OL e IW, se aproximaban a una baliza de sotavento que habían de dejar por babor. Estaban comprometidos cuando entraron en la zona de dos esloras, con IW por el interior. Aunque este tipo de barcos suelen llevar seis tripulantes, IW navegaba con tres tripulantes y eran relativamente inexpertos.

Pregunta 1
¿Debe tenerse en cuenta la experiencia y el número de tripulantes de IW para determinar a cuánto “espacio” tiene derecho según la regla 18.2(a)?

Respuesta 1
Para determinar el espacio son irrelevantes tanto la experiencia como el número de tripulantes de IW. En la regla 18.2(a), que exige que OL dé espacio a IW para rodear o pasar la baliza, espacio es un término definido. La definición de espacio es “el que necesita un barco en las condiciones reinantes mientras maniobra con prontitud de forma marinera”. Para determinar si OL ha dado o no el espacio exigido, la interpretación de “de forma marinera” debe basarse en el manejo de un barco que cabe esperar razonablemente de una tripulación competente, aunque no experta, de un número de miembros apropiado para el barco.

Pregunta 2
¿Debe darse la misma respuesta respecto a las reglas 15, 16.1 y 19.1?

Respuesta 2
Sí.

USSA 1999/77