Regla 63.6, audiencias: presentación
de las pruebas y determinación de los hechos probados
Regla 70.1, apelaciones; confirmación
o rectificación de resoluciones; interpretaciones de las reglas
Regla F5, hechos inadecuados, reapertura
Intentar distinguir entre los hechos y las conclusiones en los hechos declarados
probados por un comité de protestas a veces no es adecuado porque los
hechos probados pueden estar basados en parte en hechos y en parte en una conclusión.
Una autoridad nacional puede modificar la resolución de un comité
de protestas y cualesquiera otros hechos que impliquen un razonamiento o un
juicio, pero no los hechos declarados probados. Una autoridad nacional puede
inferir hechos adicionales mediante una deducción lógica. Ni los
hechos que constan por escrito ni los hechos que constan en un diagrama prevalecen
sobre los otros.
Los comités de protestas deben resolver los conflictos entre hechos cuando
así se lo requiera una autoridad nacional.
Pregunta 1
¿Que criterios determinan que un hecho probado en la resolución
de un comité de protestas pueda ser modificado en apelación? ¿Que
lo constatado constituya un “hecho” o una “conclusión”
o que constituya la interpretación de una regla o alguna otra cosa?
Respuesta 1
La distinción entre “hecho” y “conclusión”
no constituye un criterio adecuado porque ambos conceptos pueden superponerse.
En el contexto de la regla 63.6 y otras reglas que usan este término,
un hecho es una acción o una condición cuya existencia consta
al comité de protestas. Una conclusión deriva de otra cosa mediante
un razonamiento y puede ser puramente fáctico. Por ejemplo, si los hechos
son que había tres clases en una prueba y cinco barcos en cada clase,
es a la vez una conclusión y un hecho que había 15 barcos en la
prueba. Una conclusión puede ser también parcialmente no fáctica,
como cuando se formula un juicio que incluye elementos no fácticos. Un
ejemplo es la declaración de que “un barco mostró la bandera
en la primera oportunidad razonable tras el incidente”, que se basa en
la combinación de los hechos de un incidente y la interpretación
de la frase “en la primera oportunidad razonable” de la regla 61.1(a).
Una constatación que constituya una interpretación de una regla
está claramente sujeta a modificación por una autoridad nacional,
pero otras constataciones que impliquen un razonamiento o un juicio están
igualmente sujetas a modificación. Por ejemplo, un comité de protestas
puede establecer que “la velocidad del viento de 15 nudos era demasiado
alta para que los barcos navegasen con seguridad”. Esta declaración
es una opinión o un juicio, pero no una interpretación de las
reglas.
Por tanto, el criterio para determinar si los hechos probados de un comité
de protestas son susceptibles de modificación en apelación es
sólo que el hecho probado no sea exclusivamente de naturaleza fáctica.
La regla 70.1 permite apelar “la resolución de un comité
de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no los hechos probados”.
No obstante, no prohíbe apelar por otros hechos o juicios emitidos por
el comité de protestas. Del mismo modo, la regla F5 exige que una autoridad
nacional acepte los hechos probados de un comité de protestas, pero no
exige que acepte otras consideraciones. La consecuencia de ambas reglas es que
una autoridad nacional puede modificar cualquier constatación de un comité
de protestas excepto las constataciones de hecho, es decir, los hechos probados
Pregunta 2
¿Puede una autoridad nacional inferir hechos adicionales extrayendo conclusiones
de los hechos que un comité de protestas haga constar por escrito o de
su diagrama?
Respuesta 2
Sí. La autoridad nacional puede aplicar la lógica para inferir
otros hechos de una u otra fuente.
Pregunta 3
¿Qué validez tiene un diagrama elaborado o aceptado por un comité
de protestas como exige la regla F2.2(b)?
Respuesta 3
Tanto el diagrama como los hechos que constan por escrito son hechos que el
comité de protestas considera probados. Ninguno prevalece sobre el otro.
Pregunta 4
Cuando los hechos son contradictorios, como cuando se contradicen el diagrama
y los hechos que constan por escrito, ¿tiene una autoridad nacional que
aceptarlostodos? ¿Cómo deben resolverse las contradicciones?
Respuesta 4
La autoridad nacional no puede lógicamente aceptar hechos contradictorios.
La regla F5 da a una autoridad nacional la competencia para requerir al comité
de protestas que le facilite hechos revisados o adicionales que resuelvan la
contradicción.
USSA 2003/85