66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA

El comité de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error importante, o cuando se dispone de nueva evidencia importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional conforme a la regla F5. Una parte puede solicitar una reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la resolución. Cuando se reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas deberán ser, si ello es posible, miembros del comité de protestas original.