65 INFORMAR A LAS PARTES Y A OTROS

65.1 Después de resolver, el comité de protestas informará con prontitud a las partes acerca de los hechos probados, las reglas aplicables, la resolución, las razones en que se funda, y cualesquiera penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.

65.2 Una parte tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, a condición de que así lo solicite de igual manera al comité de protestas no más tarde de siete días a contar desde la notificación de la resolución. El comité deberá entonces proporcionar con prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del incidente preparado o refrendado por el comité.

65.3 Cuando el comité de protestas penaliza a un barco por una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición correspondientes.