Regla 71.4, resoluciones en apelación
Cuando la resolución de un comité de protestas es modificada o revocada en apelación, la clasificación final y los premios deben adaptarse en consecuencia.
Pregunta
¿Puede una autoridad organizadora establecer en el anuncio o en las
instrucciones de regata que, aunque no se impiden las apelaciones, los resultados
finales y los premios de la regata no se modificarán por ninguna resolución
de apelación?
Respuesta
No. La regla 86.1 prohíbe modificar cualquier parte de las reglas 70
o 71 en las instrucciones de regata. Una apelación implica no sólo
decidir una disputa sobre el significado de una regla sino también,
en caso de modificación o revocación de la resolución
del comité de protestas, adaptar las clasificaciones de la prueba y
los resultados de la regata en los que se basan los premios. La regla 71.4
determina que la resolución de la autoridad nacional es definitiva,
y esta resolución deben cumplirla todos los órganos sujetos
a la regla 85 y que se rijan por el reglamento: la autoridad organizadora,
el comité de regatas y el comité de protestas.
USSA 1983/252