Regla 78.3, cumplimiento de las reglas de clase; certificados
El medidor a que se refiere la regla 78.3 debe ser designado oficialmente para la prueba o serie; esa regla no se aplica a un informe presentado por un medidor externo. Un certificado debidamente autenticado presentado dentro de plazo de buena fe por un propietario que ha cumplido con los requisitos de la regla 78.1 no puede ser invalidado retroactivamente después de haber acabado una prueba o serie.
Resumen de los hechos
A y B eran barcos de la clase IOR que competían en una serie que duraba
todo el verano. Al terminarla, B solicitó una reparación basándose
en que el comité de regatas había usado un certificado de medición
incorrecto de A durante toda la serie. Tras presentar la solicitud, la autoridad
de medición confirmó que había un error en el certificado
de A que había pasado desapercibido desde que se midió su casco
unos años antes. B afirmó entonces que el comité de regatas
debía haber protestado a A como exige la regla 78.3.
El jurado consideró que el propietario de A no era responsable del
error en el cálculo del rating y que tampoco había ninguna prueba
de que se hubiera infringido la regla 78.1. Entendió que no era consecuencia
de ninguna acción u omisión del comité de regatas que
existiera un error o que éste no se hubiera descubierto, y que, por
tanto, B no tenía derecho a una reparación. El comité
pidió que se confirmara o se rectificara su resolución conforme
a la regla 70.2.
Resolución
Se confirma la decisión del jurado. B alegó que al no protestar
el comité de regatas a A, como exige la regla 78.3, le perjudicó
a él y a los otros barcos de la clase. Sin embargo, la regla 78.3 no
era aplicable. Se aplica a una prueba o a una serie de pruebas para las que
se ha nombrado a un medidor. La regla 78.3 no se aplica a un informe presentado
por un medidor externo. En este caso el informe vino de la autoridad nacional
de medición, sobre la que ni la autoridad organizadora ni el comité
de regatas tenían autoridad alguna. Como no se había nombrado
a ningún medidor específicamente para la serie, no se podía
celebrar ninguna audiencia según la regla 78.3.
Cuando se descubre que un certificado tiene un error, puede ser revocado por
la autoridad que lo emitió, pero no se puede actuar retroactivamente
en una serie ya terminada o en pruebas que todavía están bajo
la jurisdicción de un comité de regatas. Así, cuando
un certificado defectuoso debidamente autenticado se ha presentado de buena
fe y la prueba o la serie han terminado, deben mantenerse los resultados finales,
aunque después se revoque el certificado.
RYA 1983/1