CASO 48 

Regla 63.2, audiencias: hora y lugar de la audiencia; tiempo para que las partes se preparen

La parte 5 del reglamento de regatas tiene por objeto proteger a los barcos de los errores de los jueces, no ofrecer subterfugios al protestado. El protestado tiene el deber de preparar su defensa actuando razonablemente antes de la audiencia.

Resumen de los hechos
Dos barcos ciñendo amurados a babor, W y L, se aproximaban a una baliza de barlovento que habían de dejar por babor. W quedó comprometido por el interior con L a cinco o seis esloras de la baliza y pidió espacio a L para rodearla. L se negó alegando que W no tenía derecho a espacio en una ceñida. W pasó la baliza por el lado equivocado, dio la vuelta, rodeó la baliza por babor, mostró bandera de protesta e informó a L de que iba a presentar una protesta. L fue descalificado por la regla 18.2(a) y apeló.
La apelación se basó en que, contraviniendo la regla 63.2, el patrón de L sólo supo que se iba a celebrar una audiencia cuando fue convocado; no se le permitió leer la protesta fuera de la sala de audiencias, sino que se le dio a leer mientras se celebraba la audiencia; y que no se le dio un tiempo razonable para preparar su defensa. Por lo demás, en la audiencia no se expuso ningún hecho que demostrara que W había establecido un compromiso interior con L a su debido tiempo.
El comité de protestas hizo los siguientes comentarios sobre la apelación: la hora de la audiencia se publicó en el tablón oficial de anuncios; la protesta de W se presentó en la oficina de regata y estaba disponible para leerla más de una hora antes; el patrón informó al patrón de L de que había presentado la protesta; éste no hizo nada para preparar su defensa; y tuvieron que ir a buscarle al comedor del club cuando el comité de protestas, la otra parte y los testigos ya estaban reunidos y preparados para empezar.

Resolución
Apelación desestimada por las razones apuntadas por el comité de protestas en sus comentarios. El patrón de L sabía que habían protestado a su barco y era su deber defenderse actuando razonablemente, lo que implicaba solicitar la protesta de W, leerla y emplear el mucho tiempo de que disponía para preparar su defensa.
El comité de protestas consideró un hecho probado que W había establecido un compromiso interior con L, y apreciación, como dispone la regla 70.1, es definitiva.

RYA 1980/5