CASO 61 

Regla 71.4, resoluciones en apelación

Cuando la resolución de un comité de protestas es modificada o revocada en apelación, la clasificación final y los premios deben adaptarse en consecuencia.

Pregunta
¿Puede una autoridad organizadora establecer en el anuncio o en las instrucciones de regata que, aunque no se impiden las apelaciones, los resultados finales y los premios de la regata no se modificarán por ninguna resolución de apelación?

Respuesta
No. La regla 86.1 prohíbe modificar cualquier parte de las reglas 70 o 71 en las instrucciones de regata. Una apelación implica no sólo decidir una disputa sobre el significado de una regla sino también, en caso de modificación o revocación de la resolución del comité de protestas, adaptar las clasificaciones de la prueba y los resultados de la regata en los que se basan los premios. La regla 71.4 determina que la resolución de la autoridad nacional es definitiva, y esta resolución deben cumplirla todos los órganos sujetos a la regla 85 y que se rijan por el reglamento: la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de protestas.

USSA 1983/252