Parte 2 Preambulo
Regla 48, Senales de niebla y luces
International Regulations for Preventing Collisions at Sea
El RIPAM o las disposiciones administrativas de derecho de paso se aplican
entre barcos que estan en regata solo si las instrucciones de regata asi lo
indican, y en ese caso todas las de la parte 2 son reemplazadas.Una regla del
RIPAM o una disposicion administrativa puede hacerse aplicable si se incluye
en las instrucciones de regata; o en otro documento aplicable en el evento.
Un barco puede protestar a otro barco por una infraccion de las reglas del RIPAM
o disposiciones administrativas de derecho de paso, pero no si el incidente
es uno en el que un barco navegando bajo las reglas de la parte 2 se encuentra
con un barco que no lo hace.
Pregunta 1
Que son las disposiciones administrativas a las que se refieren el preambulo
de la parte 2 y la regla 48? En que difieren del Reglamento Internacional para
Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPAM)?
Respuesta 1
El RIPAM se aplica solamente en alta mar y en las aguas conectadas con ella
que sean navegables por los buques de navegacion maritima (Ripam regla 1(a)).
En los puertos, rios, lagos, y otras aguas interiores, los gobiernos y otras
autoridades gubernamentales pueden establecer otras reglas. Esas otras reglas
son las “disposiciones administrativas” a que hace referencia el
preambulo de la Parte 2 y la regla 48. Tales reglas, que pueden ser de aplicación
en todas las aguas interiores del pais o solamente en aguas interiores especificas,
pueden establecer que se aplican, sustituyen cambian o anaden algo al RIPAM
( RIPAM reglas 1(b) y 1(c)).
Pregunta 2
Cuando el anuncio de regata, las instrucciones de regata y otros documentos
que rijan un evento no mencionan el RIPAM o las disposiciones administrativas
de derecho de paso, son de aplicacion a un barco en regata bajo el RRV alguna
regla del RIPAM o disposicion administrativa?
Respuesta 2
Si. Cuando la seguridad lo requiera, un barco en regata hara las senales acusticas
de niebla y mostrara las luces requeridas por el RIPAM o las disposiciones administrativas
aplicables ( regla 48 ). Tambien, cuando un barco que navega bajo las reglas
de la Parte 2 se encuentra con una embarcacion que no lo hace, las reglas del
RIPAM o disposiciones administrativas de derecho de paso se aplican entre ellos
(preambulo de la Parte 2).
Pregunta 3
Puede el anuncio de regata, las instrucciones de regata u otro documento que
se aplique en el evento hacer aplicables las reglas de derecho de paso, u otras
reglas del RIPAM o disposiciones administrativas?
Respuesta 3
Si, de tres maneras.
a)Las instrucciones de regata pueden establecer que las reglas de derecho de
paso del RIPAM o las disposiciones administrativas reemplacen a todas las reglas
de la parte 2 (preambulo de la Parte 2). Esto se hace a menudo para regatas
oceanicas y tambien regatas nocturnas.
b)Las instrucciones de regata pueden establecer que una regla particular del
RIPAM o una disposicion administrativa se aplicara al evento e incluir el texto
de esa regla ( regla J2.2(39)).
c)La definicion de regla incluye ‘(g) cualquier otro documento de aplicación
en el evento. Tal documento puede incluir el texto de una regla particular o
reglas del RIPAM o disposiciones administrativas que se aplicaran en el evento.
Reglas para cruzar dispositivos de separacion de trafico a menudo se incluyen
en tales documentos. Para ser de aplicación en un evento, un documento
debe estar relacionado en el anuncio de regata (regla J1.1(3)), estableciendo
donde o como puede consultarse, y en las instrucciones de regata ( regla J2.1(2)).
Un barco que infringe una regla del RIPAM o una disposicion administrativa puede
siempre ser inculpado por una autoridad responsable de su cumplimiento, pero
una protesta solo se puede hacer bajo tal regla cuando la regla en cuestion
“se aplica en el evento”.
Pregunta 4
Si las instrucciones de regata establecen que las reglas de derecho de paso
del RIPAM sustituyen a las reglas de la Parte 2, que reglas de la Parte 2 son
reemplazadas por que reglas del RIPAM?
Respuesta 4
Todas las reglas de la Parte 2 son reemplazadas. La Parte B del RIPAM contiene
las “Reglas de Gobierno y Navegacion”, que son en efecto, reglas
de derecho de paso. Sin embargo, la Parte B del RIPAM debe leerse en conjunto
con el RIPAM integro, particularmente la Parte A. Por ejemplo, muchos terminos
usados en la Parte B se definen en la Parte A.
Pregunta 5
Es posible establecer un rango mas amplio o mas estrecho en la sustitucion de
reglas de derecho de paso que se aplican entre barcos compitiendo?
Respuesta 5
Una instruccion de regata puede solo reemplazar todas las reglas de la Parte
2 por todas las reglas de derecho de paso del RIPAM o las disposiciones administrativas.
La Regla 86.1 establece que las instrucciones de regata no cambiaran la Parte
2, lo que incluye su preambulo. Por tanto, un margen mas amplio o mas estrecho
de sustituciones de reglas de derecho de paso que se aplican entre barcos que
estan compitiendo no se permite.
Pregunta 6
El preambulo de la Parte 2 incluye la frase “Sin embargo, una supuesta
infraccion de esas reglas no sera motivo para una protesta excepto por el comite
de regata o el comite de protestas”. Significa eso que un barco no puede
nunca protestar a otro barco por la infraccion de una regla del RIPAM o una
disposicion administrativa, o solamente cuando un barco navegando bajo las reglas
de la Parte 2 encuentra a una embarcacion que no lo hace?
Respuesta 6
La restriccion sobre un barco que protesta se aplica solamente a un incidente
de derecho de paso entre un barco sujeto a las Reglas de la Parte 2 y otro barco
que no lo hace. Si las instrucciones de regata establecen que las reglas de
derecho de paso del RIPAM o las disposiciones administrativas se aplican entre
barcos que estan en regata, un barco puede protestar a otro barco por infringir
una de esas reglas.
RYA 2005/1