APÉNDICE N - JURADOS INTERNACIONALES
Véanse las reglas 70.5 y 91(b). Este apéndice no puede modificarse mediante las instrucciones de regata o las prescripciones nacionales.
N1 COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ORGANIZACIÓN
N1.1 Un jurado internacional estará formado por navegantes
experimentados que tengan un excelente conocimiento del reglamento de regatas
y una extensa experiencia en comités de protestas. Será independiente
del comité de regatas y ninguno de sus miembros pertenecerá a
este comité, y será designado por la autoridad organizadora, sujeto
a la aprobación de la autoridad nacional si así se requiere (véase
regla 91(b)), o por la ISAF conforme a la regla 89.2 (b).
N1.2 El jurado se compondrá de un presidente, un vicepresidente si así se desea, y otros miembros hasta un total de al menos cinco. La mayoría de ellos serán Jueces Internacionales. El Jurado puede designar un secretario, que no será miembro del jurado.
N1.3 No más de dos miembros (tres en los Grupos M, N y Q) serán de la misma autoridad nacional.
N1.4 (a) El presidente de un jurado puede designar uno o
más paneles compuestos conforme a las reglas N1.1, N1.2 y N1.3. Esto
puede hacerse aunque el jurado completo no esté compuesto de acuerdo
con estas reglas.
(b) El presidente de un jurado de menos de diez miembros puede designar dos
o tres paneles de al menos tres miembros cada uno, de los cuales la mayoría
serán Jueces Internacionales. Los miembros de cada panel serán
de al menos tres autoridades nacionales diferentes, excepto en los Grupos M,
N y Q, donde deberán ser de al menos dos autoridades nacionales diferentes.
Si una parte no está satisfecha con la resolución del panel, tendrá
derecho a una audiencia con un panel compuesto conforme a las reglas N1.1, N1.2
y N1.3, excepto en lo relativo a los hechos probados, si lo pide dentro del
tiempo límite especificado en las instrucciones de regata.
N1.5 Cuando el jurado, o un panel, tenga menos de cinco miembros debido a enfermedad o emergencia, y no se disponga de reemplazantes cualificados, permanecerá debidamente constituido si tiene al menos tres miembros y si al menos dos de ellos son Jueces Internacionales. Cuando haya tres o cuatro miembros, estos deberán de ser al menos de tres autoridades nacionales diferentes excepto en los Grupos M, N y Q, en los que deberán ser de al menos dos autoridades nacionales diferentes.
N1.6 Cuando se necesita la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional (véase regla 91(b)), un aviso de su aprobación se incluirá en las instrucciones de regata o se publicará en el tablón oficial de avisos.
N1.7 Si el jurado o un panel actúan sin estar debidamente constituido, sus resoluciones pueden ser apeladas.
N2 RESPONSABILIDADES
N2.1 Un jurado internacional es responsable de oír y
resolver todas las protestas, solicitudes de reparación y otros asuntos
relacionados con las reglas de la Parte 5. Cuando así se lo solicite
la autoridad organizadora o el comité de regatas, les asesorará
y ayudará en cualquier asunto que afecte directamente la equidad de la
competición.
N2.2 A menos que la autoridad organizadora le dé otras
directrices, el jurado resolverá
(a) cuestiones de elegibilidad, medición o certificados de barcos; y
(b) si autoriza la sustitución de participantes, barcos, o equipo, cuando
una regla exija que tal autorización es necesaria.
N2.3 El jurado decidirá también sobre cualquier otro asunto que le sea encomendado por la autoridad organizadora o el comité de regatas.
N3 PROCEDIMIENTOS
N3.1 Las resoluciones del jurado, o de un panel, se tomarán
por mayoría simple de todos los miembros. Cuando haya un empate en los
votos emitidos, el presidente de la sesión podrá emitir un voto
decisivo.
N3.2 Cuando se estime deseable que alguno de los miembros
no tome parte en la discusión y resolución de una protesta o solicitud
de reparación, y no se disponga de reemplazantes cualificados, el jurado
o el panel continuarán correctamente constituidos si permanecen, por
lo menos, tres de sus miembros y dos de ellos como mínimo son Jueces
Internacionales.
N3.3 Los miembros no serán considerados como parte interesada
(véase regla 63.4) por razón de su nacionalidad.
N3.4 Si un panel no puede llegar a un acuerdo sobre una resolución, puede suspender la audiencia, en cuyo caso el presidente entregará el caso a un panel debidamente constituido, con tantos miembros como sea posible, y que puede ser el jurado completo.