APENDICE G — IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS


Véase la regla 77.

G1 BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES DE LA ISAF

G1.1 Identificación
Cada barco de una Clase Internacional de la ISAF o de una Clase Reconocida llevará en su vela mayor, y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y (e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinnaker y vela de proa:

(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.

Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

LETRAS DE NACIONALIDAD

Letras

Autoridad Nacional

Letras

Autoridad Nacional

AHO

Antillas Holandesas

FIJ

Fiji

ALG

Argelia

FIN

Finlandia

AND

Andorra

FRA

Francia

ANG

Angola

FSM

Micronesia (FSo)

ANT

Antigua

GBR

Gran Bretaña

ARG

Argentina

GEO

Georgia

ARM

Armenia

GER

Alemania

ASA

Samoa Americana

GRE

Grecia

AUS

Australia

GRN

Granada

AUT

Austria

GUA

Guatemala

AZE

Azerbaiyán

GUM

Guam

BAH

Bahamas

HKG

Hong Kong

BAR

Barbados

HUN

Hungría

BEL

Bélgica

INA

Indonesia

BER

Bermuda

IND

India

BLR

Bielorrusia

IRL

Irlanda

BRA

Brasil

ISL

Islandia

BRN

Bahrein

ISR

Israel

BUL

Bulgaria

ISV

Islas Vírgenes US

CAN

Canadá

ITA

Italia

CAY

Islas Caimán

IVB

Islas Vírgenes Británicas

CHI

Chile

JAM

Jamaica

CHN

R.P. China

JPN

Japón

COK

Islas Cook

KAZ

Kazakistán

COL

Colombia

KEN

Kenia

CRO

Croacia

KGZ

Kyrgyzstan

CUB

Cuba

KOR

Corea

CYP

Chipre

KUW

Kuwait

CZE

República Checa

LAT

Letonia

DEN

Dinamarca

LBA

Libia

DOM

República Dominicana

LCA

Santa Lucía

ECU

Ecuador

LIB

Líbano

EGY

Egipto

LIE

Liechtenstein

ESA

El Salvador

LTU

Lituania

ESP

España

LUX

Luxemburgo

EST

Estonia

MAR

Marruecos

MAS

Malasia

RUS

Rusia

MDA

Moldavia

SAM

Samoa

MEX

México

SEN

Senegal

MKD

Macedonia (FYRO)

SEY

Seychelles

MLT

Malta

SIN

Singapur

MNE

Montenegro

SLO

Eslovenia

MON

Mónaco

SMR

San Marino

MRI

Mauricio

SOL

Islas Salomón

MYA

Myanmar

SRB

 Serbia

NAM

Namibia

SRI

Sri Lanka

NED

Holanda

SUI

Suiza

NOR

Noruega

SVK

República Eslovaca

NZL

Nueva Zelanda

SWE

Suecia

OMA

Omán

TAH

Tahití

PAK

Paquistán

THA

Tailandia

PAR

Paraguay

TPE

Taipei Chino

PER

Perú

TRI

Trinidad y Tobago

PHI

Filipinas

TUN

Túnez

PLE

Palestina

TUR

Turquía

PNG

PapúaNueva Guinea

UAE

Emiratos Árabes Unidos

POL

Polonia

UKR

Ucrania

POR

Portugal

URU

Uruguay

PUR

Puerto Rico

USA

Estados Unidos de América

QAT

Qatar

VAN

Vanuatu

ROU

Rumania

VEN

Venezuela

RSA

República de Sudáfrica

ZIM

Zimbabwe

Nota: La lista actualizada está disponible en la página web de la ISAF.

G 1.2  Especificaciones

(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen la misma o mejor visibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.

(b) La altura de los caracteres y el espacio entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora total del barco, como sigue:

Eslora Total

Altura mínima

Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela

Menos de 3,5 m

230 mm

45 mm

3,5 m - 8,5 m

300 mm

60 mm

8,5 m - 11 m

375 mm

75 mm

Más de 11 m

450 mm

90 mm

G 1.3  Posición
Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán situados como sigue:

(a) Excepto por lo dispuesto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo los de la cara de estribor los de más arriba.

(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden situarse de este modo

(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número de vela.

(d) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en la cara frontal del spinnaker, pero pueden colocarse en ambas caras. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio sea del 60% de la mediana de pujamen.

(e) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.

G2 OTROS BARCOS
Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación, disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.

G3 BARCO ALQUILADOS O COMPRADOS
Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata, un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad o números de vela que contravengan sus reglas de clase.

G4 ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES
Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo para cumplir con la regla, bien penalizarlo

G5 MODIFICACIONES POR REGLAS DE CLASE
Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.