Cuando un barco que tiene derecho a hacerlo toma espacio
en baliza, será exonerado
(a) si infringe una regla de la Sección A, como resultado de una acción
del otro barco al no darle espacio en baliza,
o
(b) Si infringe una regla de la Sección A o
las reglas 15 ó 16
al rodear la baliza navegando a su rumbo
debido.