CASO 92   

Regola 14, evitar contactos
Regola 16.1 alterar el rumbo
Regola 16.2 alterar el rumbo

Cuando un barco con derecho de paso altera el rumbo, el barco que debe mantenerse separado debe actuar sólo respondiendo a lo que el barco con derecho de paso está haciendo en ese momento, no a lo que el barco con derecho de paso podría hacer a continuación.

Resumen de los hechos
En un tramo de ceñida con vientos de 18 nudos, S y P se aproximaban uno al otro en bordadas opuestas. P arribó para esquivar a S. S también arribó y P siguió arribando para pasar por la popa de S. S también siguió arribando, lo que hizo que escorara más a sotavento. Hubo un contacto entre los mástiles y la jarcia de los dos barcos, y el mástil de P se rompió. El comité de protestas descalificó a S por infringir la regla 16 y éste apeló.

Resolución
Se desestima la apelación. Se mantiene la decisión del comité de protestas de descalificar a S por las reglas 14, 16.1 y 16.2.
Inicialmente los barcos estaban en rumbo de colisión. P arribó para mantenerse separado de S como exige la regla 10. Los hechos consignados por escrito y el diagrama demostraron que P se hubiera mantenido separado de S pasando por su popa si S no hubiera alterado el rumbo. Sin embargo, S arribó, lo que hizo que P tuviera que arribar aún más para seguir manteniéndose separado.
Al alterar el rumbo como lo hizo, S infringió la regla 16.2.
S siguió alterando el rumbo con un giro cada vez más cerrado. Un momento antes de la colisión, nada de lo que P pudiera haber hecho de forma marinera le hubiera permitido mantenerse separado. Por tanto, al seguir alterando el rumbo, S infringió también la regla 16.1.
Además, S infringió la regla 14 y podía ser penalizado por esa regla porque, siendo el barco con derecho de paso, no evitó un contacto del que resultó un daño.
El apelante alegó que P pudo haber virado o trasluchado y sostuvo que esa era la obligación de P. Esta es una interpretación incorrecta de las obligaciones del barco que debe mantenerse separado según la regla 10 y otras reglas sobre el derecho de paso. Un barco que debe mantenerse separado debe actuar sólo respondiendo a lo que el barco con derecho de paso está haciendo en ese momento, no a lo que el barco con derecho de paso podría hacer a continuación.
Hasta que ya no pudo hacerlo, P actuó como estaba obligado a hacerlo, alterando el rumbo para mantenerse separado de forma que S, si no hubiera seguido arribando hacia P, no hubiera tenido que “ realizar acciones para eludirlo” (ver la definición de mantenerse separado).
Al no mantenerse separado, P infringió la regla 10, pero eso fue una consecuencia de las infracciones de S de las reglas 16.1 y 16.2. Por tanto, P queda exonerado según la regla 64.1(b).

USSA 1997/75