Regla 60, derecho a protestar: derecho a solicitar
reparación o acción por la regla 69
Regla 61.2, requisitos para una protesta: contenido
de una protesta
Regla 62, reparación
La audiencia y resolución de una protesta se debe limitar al incidente concreto descrito en la protesta. Sin previa audiencia, un barco no puede ser penalizado por no haber navegado correctamente el recorrido.
Resumen de los hechos
Al cruzar un barco la línea de llegada, el comité de regatas
le clasificó DNF porque pensó que no había navegado el
recorrido correctamente. A solicitó una reparación basándose
en que, a pesar de que había terminado correctamente, no se le había
dado un orden de llegada. El comité de protestas no concedió
reparación a A al entender que no se aplicaba la regla 62 porque A
no había navegado el recorrido y que no lo hiciera fue enteramente
culpa suya y no se debía a una acción u omisión del comité
de regatas. A apeló.
Resolución
Apelación estimada. El comité de regatas erró al clasificarle
sin más como DNF cuando había terminado según la definición
de terminar. El comité de regatas sólo podía clasificar
al barco A como DNF si no terminaba correctamente. Como A cruzó la
línea de llegada desde la dirección de la última baliza,
tenía que haberlo hecho constar así. Si un comité de
regatas cree por lo que ha visto que un barco no ha navegado el recorrido
como exige la regla 28, puede, como permite la regla 60.2(a), protestar al
barco por infringir una regla. En este caso, el comité no protestó
a A.
Es un principio fundamental del procedimiento de audiencias de protestas que
una audiencia debe limitarse a un incidente concreto, según el término
usado en la regla 61.2(b). La regla 61.2 exige que una protesta incluya la
descripción o identifique el incidente, y su omisión no puede
subsanarse. Del mismo modo, si un comité de protestas inicia una acción
de oficio, la regla 61.2 le exige que se incluya en la protesta la descripción
del incidente. Dado que un comité de protestas debe limitar cualquier
audiencia al incidente descrito en la protesta, ya sea una protesta entre
barcos ya sea una solicitud de reparación o una protesta que formule
un comité, cualquier penalización que imponga el comité
debe estar igualmente limitada.
Cuando A solicitó reparación, el incidente por el que reclamó
era que se le había clasificado DNF, aunque había cumplido con
la definición de terminar. Al considerar el comité si A había
navegado el recorrido o no, indebidamente amplió la audiencia más
allá del incidente objeto de la solicitud de reparación de A.
En resumen, los hechos muestran que A terminó según la definición
de terminar. Por tanto, no debió ser clasificado DNF y tenía
derecho a reparación por una acción impropia del comité
de regatas. Como no se había protestado a A por no navegar el recorrido,
no se le podía penalizar por ese motivo. Por tales razones, se revoca
la decisión del comité de protestas y se debe clasificar a A
como terminado en el momento en que cruzó la línea de llegada.
USSA 1993/289