CASO 78   

Regla 2 navegación leal
Regla 22.2, interferir con otro barco

Un barco no infringe la regla 2 por retrasar el avance de otro barco en una prueba, siempre que su táctica pretenda beneficiar sus propios resultados en una serie, que los barcos estén en el mismo tramo y vuelta del recorrido y que al hacerlo no infrinja intencionadamente una regla.

Resumen de los hechos
En un tramo de ceñida cerca del final de la última prueba de una serie de clases monotipos, el barco A está a cierta distancia por delante de B. De pronto, A varía el rumbo de modo que vuelve sobre sus pasos hacia B y se coloca en una posición para controlar tácticamente a B.
Entonces A ralentiza el avance de B, por lo que tres barcos les pasan. A había calculado su puntuación y la de B y había concluido que si a B le adelantaban tres barcos A vencería a B en la serie.

Pregunta
¿Fue la táctica de A al volver y ralentizar el avance de B una acción deportiva?
¿Es admisible esta táctica en una prueba o en parte de una prueba?

Respuesta
La táctica de A no infringió ninguna regla, incluida la regla 2, que se refiere a la deportividad. Dado que los barcos están en el mismo tramo y vuelta del recorrido (ver regla 22.2), es admisible que un barco ralentice el avance de otro en una prueba y use esta táctica en cualquier prueba de una serie, en cualquier momento de la prueba, siempre que la táctica pretenda beneficiar su propio resultado en la serie. No obstante, si un barco infringe una regla intencionadamente al usar esta táctica, también infringe la regla 2.

USSA 1991/282