Regla 16.1, alterar el rumbo Regla 18.1(b) rodear y pasar balizas
y obstáculos: cuándo se aplica esta regla
Un barco que cambia el rumbo a un nuevo rumbo debido puede infringir
la regla 16 al hacerlo.
Pregunta
S amurado a estribor y P amurado a babor estaban en un tramo desde la
baliza de sotavento hacia la línea de llegada. S va pasado y
arriba para librar la popa del barco del comité, que está
en el extremo de estribor de la línea de llegada. P puede cruzar
libre a proa por delante de S si S mantiene ese rumbo, y P da una voz
a S para que mantenga el rumbo. Tras pasar S por la popa del comité,
su rumbo debido es uno de ceñida. S se pone a ceñir y
entonces hay menos de una eslora entre S y P. Ambos se aproan al viento
y consiguen evitar el contacto por un estrecho margen. ¿Qué
reglas rigen la relación entre los dos barcos?
Respuesta
S no tiene derecho a que P le dé espacio según la regla
18.2(a) porque, como dispone la regla 18.1(b), los barcos están
en bordadas opuestas en un tramo de ceñida, por lo que no se
aplica la regla 18. P está obligado según la regla 10,
que le exige que se mantenga separado de S, pero S está obligado
según la regla 16, que le prohíbe alterar el rumbo sin
dar a P espacio para mantenerse separado, aunque S lo altere hacia un
nuevo rumbo debido. En este caso, cuando S alteró el rumbo después
de pasar por la popa del barco del comité no dio a P espacio
suficiente para mantenerse separado y por eso P infringió la
regla 16.1. P infringió la regla 10, pero se vio obligado a hacerlo
porque S infringió la regla 16.1 y por ello debe ser exonerado
según la regla 64.1(b).