CASO 76   

Regla 16.1, alterar el rumbo
Regla 18.1(b) rodear y pasar balizas y obstáculos: cuándo se aplica esta regla

Un barco que cambia el rumbo a un nuevo rumbo debido puede infringir la regla 16 al hacerlo.

Pregunta
S amurado a estribor y P amurado a babor estaban en un tramo desde la baliza de sotavento hacia la línea de llegada. S va pasado y arriba para librar la popa del barco del comité, que está en el extremo de estribor de la línea de llegada. P puede cruzar libre a proa por delante de S si S mantiene ese rumbo, y P da una voz a S para que mantenga el rumbo. Tras pasar S por la popa del comité, su rumbo debido es uno de ceñida. S se pone a ceñir y entonces hay menos de una eslora entre S y P. Ambos se aproan al viento y consiguen evitar el contacto por un estrecho margen. ¿Qué reglas rigen la relación entre los dos barcos?

Respuesta
S no tiene derecho a que P le dé espacio según la regla 18.2(a) porque, como dispone la regla 18.1(b), los barcos están en bordadas opuestas en un tramo de ceñida, por lo que no se aplica la regla 18. P está obligado según la regla 10, que le exige que se mantenga separado de S, pero S está obligado según la regla 16, que le prohíbe alterar el rumbo sin dar a P espacio para mantenerse separado, aunque S lo altere hacia un nuevo rumbo debido. En este caso, cuando S alteró el rumbo después de pasar por la popa del barco del comité no dio a P espacio suficiente para mantenerse separado y por eso P infringió la regla 16.1. P infringió la regla 10, pero se vio obligado a hacerlo porque S infringió la regla 16.1 y por ello debe ser exonerado según la regla 64.1(b).

USSA 1980/231