Regla 64.1(a), resoluciones: penalizaciones
y exoneración
Regla 85, reglas que rigen
Un comité de regatas no puede cambiar ni negarse a cumplir las resoluciones de un comité de protestas, como las resoluciones basadas en un informe de una autoridad cualificada para resolver cuestiones de medición.
Pregunta
Un comité de regatas protesta a algunos barcos, según la regla
78, por errores de medición. El comité de protestas, tras una
audiencia, llega a la conclusión de que hay una duda razonable en la
interpretación o la aplicación de las reglas de clase aplicables.
Actuando según la regla 64.3(b), remite el asunto a la clase, por ser
la autoridad cualificada para resolver tales cuestiones. La clase comunica
en un informe que todos los barcos implicados han infringido una regla de
clase, y el comité de protestas, haciendo suyo el informe, descalifica
a los barcos. Entonces el comité de regatas se niega a cumplir esta
resolución porque alega que es injusta por varios motivos.
¿Puede el comité de regatas cambiar o decidir no cumplir las
resoluciones de un comité de protestas, se basen o no en un informe
emitido según la regla 64.3(b)? En caso negativo, ¿quién
puede hacerlo?
Respuesta
No. La regla 85 establece que el comité de regatas se regirá
por las reglas. Un comité de regatas no es jerárquicamente superior
a un comité de protestas y no tiene derecho a cambiar o a negarse a
cumplir cualquier resolución adoptada por un comité de protestas.
La regla 64.1(a) establece que la resolución de penalizar de un comité
de protestas debe ser cumplida.
RYA 1984/16