Regla 1.1, seguridad: ayudar a quienes
estén en peligro
Regla 62.1(c), reparación
Cuando un barco pueda estar en peligro, el barco que le ayude tiene derecho a reparación, aunque no se le haya pedido ayuda o después resulte que no había peligro.
Resumen de los hechos
El barco A volcó durante una prueba y al verlo el barco B navegó
hacia él y le ofreció ayuda. A aceptó la ayuda y B se
acercó y subió a bordo a los dos tripulantes. Todos trabajaron
varios minutos para adrizar a A, cuyo mástil estaba clavado en el fango.
Al llegar a tierra, B pidió reparación por la regla 62.1(c).
El comité de protestas consideró varios factores en su decisión.
Primero, el patrón de A era un marino experimentado. Segundo, el viento
era flojo y la marea estaba subiendo y pronto hubiera liberado el mástil.
Tercero, no pidió ayuda, le fue ofrecida. Por tanto, como ni el barco
ni la tripulación estaban en peligro, se denegó la reparación.
B apeló alegando que la regla 1.1 no impone al barco que presta ayuda
la carga de decidir o justificar la existencia de peligro.
Resolución
Apelación estimada. Un barco que está en situación de
ayudar a otro que puede estar en peligro debe hacerlo. No es relevante que
el comité de protestas decida después que de hecho ni había
peligro ni se pidió ayuda.
RYA 1968/14